Decreto que crea el Departamento de Junín
EL CONSEJO DE GOBIERNO
Queriendo dar un testimonio del aprecio que le merecen los servicios que ha hecho el Departamento de Huánuco y la población del Cerro de Pasco a la causa de la Independencia, y perpetuar la memoria de la brillante jornada de Junín por el Ejército Libertador, la cual dió principio a los sucesos maravillosos con que ha terminado la contienda de la libertad;
Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1º- El Departamento de Huánuco tendrá en adelante el nombre de Junín, y su capital continuará llevando su misma denominación conforme al decreto del Soberano Congreso de 4 de noviembre de 1823.
Art. 2º- La población del Cerro de Pasco, se nombrará la distinguida Villa del Cerro de Pasco; en atención a que la antigua villa de este último nombre se halla totalmente destruida.
Art. 3º- Esta villa, como se halla en el centro de la Provincia, será la capital de ella, dándole su nombre, en lugar de la antigua Tarma.
Art. 4º- El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a 13 de setiembre de1825.
Hipólito Unánue.- Juan Salazar.- José de Larrea.
Por orden de S. E..- Por el señor Ministro,- José Dávila.
Queriendo dar un testimonio del aprecio que le merecen los servicios que ha hecho el Departamento de Huánuco y la población del Cerro de Pasco a la causa de la Independencia, y perpetuar la memoria de la brillante jornada de Junín por el Ejército Libertador, la cual dió principio a los sucesos maravillosos con que ha terminado la contienda de la libertad;
Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1º- El Departamento de Huánuco tendrá en adelante el nombre de Junín, y su capital continuará llevando su misma denominación conforme al decreto del Soberano Congreso de 4 de noviembre de 1823.
Art. 2º- La población del Cerro de Pasco, se nombrará la distinguida Villa del Cerro de Pasco; en atención a que la antigua villa de este último nombre se halla totalmente destruida.
Art. 3º- Esta villa, como se halla en el centro de la Provincia, será la capital de ella, dándole su nombre, en lugar de la antigua Tarma.
Art. 4º- El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a 13 de setiembre de1825.
Hipólito Unánue.- Juan Salazar.- José de Larrea.
Por orden de S. E..- Por el señor Ministro,- José Dávila.
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